Duro revés en la Justicia para los Moyano: rechazaron la impugnación del convenio laboral en Mercado Libre
Una jueza laboral desestimó en fuertes términos la presentación contra el acuerdo firmado por la empresa de Marcos Galperin y la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga, que lidera Daniel Vila. Qué dice la sentencia
En un fallo inusualmente duro, la Justicia le dio un fuerte golpe al Sindicato de Camioneros al rechazar su presentación contra el convenio entre Mercado Libre y la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga (UTCYDRA) durante el gobierno de Cambiemos, en la que había denunciado “un pacto fraudulento y espurio entre el Ministerio (de Trabajo), una empresa fantasma y un sindicato sin representación”.
El conflicto se remonta a 2019, cuando Hugo y Pablo Moyano reclamaron el encuadramiento sindical de los 1200 empleados del centro de distribución de la empresa de Marcos Galperin ubicada en La Matanza y pusieron en tela de juicio el convenio porque era “flexibilizador” de las condiciones laborales y salariales del personal y, además, porque fue aprobado como un “trámite exprés” durante la gestión de Dante Sica en el Ministerio de Trabajo en el gobierno macrista.
Incluso Pablo Moyano dispuso el bloqueo de la entrada de ese centro de distribución en julio de 2020 en reclamo del encuadramiento de esos trabajadores, pero, ante la intransigencia del dirigente, el gobierno de Alberto Fernández le pidió a Hugo Moyano, recluido en su casa por la pandemia, que lo excluyera de las negociaciones para poder encarrilar el diálogo con la empresa de Galperin.
carece de legitimidad activa
Ahora, la jueza del Trabajo María Alejandra D’Agnillo rechazó la presentación de Camioneros al considerar que “carece de legitimidad activa” para efectuarla ya que, “en orden a los derechos y modalidades establecidas para los contratos de trabajo, sólo los propios interesados, empleados de la citada como tercero (Mercado Libre), podrían requerir la invalidez del convenio de empresa”.
“Aunque no estemos en presencia de un conflicto de Derecho Individual del Trabajo, cabe priorizar el interés de los trabajadores, sujetos de preferente tutela”, afirmó la jueza, que agregó: “No se pierde de vista que los convenios de empresa generalmente flexibilizan algunos aspectos de las modalidades de los contratos, pero también otorgan otros beneficios”. Y citó el informe contable que “da cuenta de que los sueldos devengados por los trabajadores (de Mercado Libre) resultan superiores a los que les correspondería según escalas salariales del convenio 40/89″ (firmado por el gremio de Moyano).
En los considerandos del fallo, D’Agnillo consideró que el reclamo de Moyano “no puede tener andamiento, máxime cuando la casi totalidad de dichos empleados se encuentran afiliados a UTDCYDRA y se ha demostrado que las actividades llevadas a cabo por la citada como tercero y la función de sus trabajadores no encuadran en la contemplada como representativa en las entidades actoras (por Camioneros), como para serles obligatorio la aplicación del CCT 40/89 en el que, por otra parte, tampoco se prueba hubiera estado representada la firma Meli Log SRL (Mercado Libre)”.
En ese sentido, la magistrada resaltó en la sentencia que “quienes ostentan legitimidad para cuestionar la norma convencional que emanó de la negociación colectiva son precisamente los trabajadores a través de sus representantes sindicales”. La mención no es menor: casi todos los 1200 empleados del centro de distribución de Mercado Libre estaban afiliados a Carga y Descarga y no a Camioneros, por lo que la reivindicación judicial del derecho de los trabajadores pone en crisis el argumento de los Moyano de priorizar lo establecido como su ámbito de representación.
Pero, además, en el fallo desestimó otros dos de los argumentos esgrimidos por Camioneros para impugnar el convenio, que fueron la existencia de un “pacto fraudulento y espurio” entre los firmantes y las malas condiciones de trabajo de los empleados de Mercado Libre: por un lado, afirmó que “no surge elemento probatorio que pudiera dar cuenta de una connivencia temeraria entre las partes que negociaron y el Ministerio de Trabajo” y, por otro, sostuvo que, aunque el gremio de Moyano denunció que “los trabajadores de Meli Log se encontrarían trabajando en condiciones de clandestinidad y en forma precaria, tampoco luce acreditado en modo alguno”.
También fue significativo que la jueza haya sostenido que, “aunque no hubiera sido homologado, el convenio en crisis, en tanto se trata de uno de empresa podría haber sido sólo registrado (…) y regiría para las partes que negociaron conforme la Ley 14.250 por aplicación del principio de autonomía colectiva y la garantía de la libertad sindical”. “Es más, -añadió- aún si se dejara sin efecto dicho convenio de empresa, correspondería a tal colectivo de trabajadores que se regularan sus contratos de trabajo por el convenio madre de la actividad de Carga y Descarga, Nº 508/07″.
El fallo constituye un nuevo triunfo -esta vez judicial- de Carga y Descarga, conducido por el barrionuevista Daniel Vila, el primer dirigente desde 2003 que resistió exitosamente el intento del Sindicato de Camioneros de quedarse con el encuadramiento de afiliados de otros gremios.